El Ayuntamiento ha aprobado, por decreto de Alcaldía, el padrón fiscal del tributo correspondiente al primer trimestre del año 2023 del servicio de agua potable. El plazo para el pago voluntario está ya abierto, hasta el 10 de junio, en los términos que figuran en el siguiente edicto:

ANUNCIO

Por Decreto de la Alcaldía se han aprobado los padrones fiscales de los tributos que seguidamente se detallan:

AGUA 1R TRIMESTRE 2023

Considerando las disposiciones reguladoras de la recaudación local contenidas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Dado que el período de exposición pública será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, durante el cual los interesados podrán examinar el padrón.

Visto el artículo 223 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, que establece que tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

El pago del tributo o precio público deberá realizarse en las sucursales que a continuación se indican: Banco de Santander / Caixabank / Cajamar / Caja Popular / Sede electrónica portal tributario

El período y el horario de cobro en voluntaria, será el siguiente:

⦁ Inicio 04/04/2023
⦁ Final 10/06/2023

De acuerdo con lo que establecen los artículos 60 y 61 de la Ley General Tributaria 58/2003, los medios de pago son los siguientes: ingreso directo y otros medios aceptados por la entidad colaboradora.

Comunicar a los contribuyentes la conveniencia de utilizar las modalidades de domiciliación de pago a través de las entidades bancarias y cajas de ahorro.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que ha adoptado el acto administrativo en el plazo de un mes, a contar desde el al día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, de acuerdo con el artículo 223 de la LGT de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurrido el período voluntario de cobro, sin haberse satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y en su caso, de los intereses de demora, de acuerdo con lo que establece la artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

Bellreguard, a 23 de marzo de 2023. -El alcalde, Joan Marco i Pastor

En navegar en el lloc web, tu estàs acceptant l'ús de les cookies. més informació

Utilitzem cookies pròpies i de tercers per a millorar els nostres servicis i optimitzar la teua visita per mitjà de l'anàlisi dels teus hàbits de navegació. Si continues navegant, considerem que acceptes el seu ús. Pots consultar en Més informació

Tancar