El Ayuntamiento de Bellreguard ha aprobado los padrones fiscales correspondientes al año 2022, abriendo el período de pago voluntario, del Impuesto de Bienes Inmuebles de rústica y del Impuesto de Actividades Económicas. El plazo de cobro en voluntaria comprende del 12 de septiembre al 20 de diciembre. Todos los detalles en el siguiente edicto:

EDICTO

Por Decreto de la Alcaldía se han aprobado los padrones fiscales de los tributos que seguidamente se detallan:

IMPUESTO BIENES INMUEBLES RÚSTICA 2022
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS 2022

Dadas las disposiciones reguladoras de la recaudación local contenidas en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

Dado que el período de exposición pública será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de éste en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual los interesados ​​podrán examinar el padrón.

Considerando el artículo 223 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre, que establece que tratándose de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del período voluntario de pago.

El pago del tributo o precio público deberá realizarse en las entidades que a continuación se indican:

B SANTANDER/CAIXABANK/CAJAMAR/CAJA POPULAR/PORTAL TRIBUTARIO

El período y el horario de cobro en voluntaria, será del 12/09/2022 al 20/12/2022.

De acuerdo con lo que se establece en los artículos 60 y 61 de la Ley General Tributaria 58/2003, los medios de pago son los siguientes: INGRESO DIRECTO Y OTROS MEDIOS ACEPTADOS POR LA ENTIDAD COLABORADORA.< /p>

Comunicar a los contribuyentes la conveniencia de hacer uso de las modalidades de domiciliación de pago a través de las entidades bancarias y cajas de ahorro.

Contra el acto de aprobación del padrón y de las liquidaciones incorporadas en el mismo, podrá formularse recurso de reposición ante el órgano que ha adoptado el acto administrativo en el plazo de un mes, a contar desde del día siguiente a la finalización del período voluntario de pago, de acuerdo con el artículo 223 de la LGT de exposición pública de los correspondientes padrones.

Transcurrido el período voluntario de cobro, sin haberse satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, que determina el devengo del recargo de apremio y en su caso, de los intereses de demora, de acuerdo con lo que establece el artículo 28 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

Bellreguard, a 12 de septiembre de 2022
EL ALCALDE
JOAN MARCO PASTOR

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